Herencia a favor del Estado

Herencia a favor del Estado

Produccion CoMa, 27/01/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Herencia a favor del Estado

Herencia a favor del Estado

1.El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, declarado el Estado heredero abintestato, basta con presentar el testimonio del Auto acompañado del correspondiente inventario para inscribir los bienes a su favor, como afirma el recurrente, o es necesaria el acta de la entrega realizada por el Juzgado.

2. Afirma el recurrente que, al tratarse de heredero único, no es precisa partición y que el artículo 440 del Código Civil implica que el Estado no necesita entrega pues ya tiene la posesión de los bienes. Sin embargo, tales argumentos no son convincentes pues, por un lado, el Registrador no ha exigido escritura de partición, que sería improcedente, pues, al tratarse de heredero único, nada hay que partir, y, por otro, la posesión civilísima a que se refiere el artículo 440 del Código Civil no supone la supresión de formalidades complementarias.

3. Por otro lado, y sin entrar en la finalidad pretendida, ya que podría justificarse desde múltiples puntos de vista, teniendo en cuenta la diversidad de opiniones doctrinales sobre la naturaleza de este llamamiento a favor del Estado, es lo cierto que una norma administrativa como el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, que se halla vigente, establece en su artículo 9 que, una vez declarado heredero el Estado, el Delegado del Gobierno solicitará del Juzgado la entrega de los bienes y que de dicha entrega se levantará acta, la cual es necesaria para todas las actuaciones subsiguientes de administración y liquidación del caudal hereditario, para la posible enajenación de los bienes adquiridos, para las cuentas del abintestato y para la distribución del caudal impuesta por el artículo 956 del Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

7 marzo 2009

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