Cancelación por confusión de derechos

Cancelación por confusión de derechos

Produccion CoMa, 10/02/2016

HIPOTECA

Cancelación por confusión de derechos

Es inscribible la escritura en la que el apoderado de la compradora, después de consignar que la finca vendida estaba gravada a favor de aquélla con una hipoteca, hizo constar la entrega de parte del precio a la vendedora, manifestando que el resto, por ser igual al principal asegurado hipotecariamente a favor de la acreedora y ya dueña de la finca gravada con la hipoteca, ésta se cancelará en el Registro de la Propiedad, no siendo necesario la ratificación de este extremo por la compradora.

19 noviembre 1947

Cancelación por confusión de derechos.- 1. Se debate en este recurso posibilidad de practicar una cancelación de hipoteca, cuando el titular dominical de la finca es, a la vez, el titular registral del derecho real de hipoteca que la grava. Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, las siguientes.

– Sobre la finca registral 5133 de Almenara de Tormes figura inscrito un derecho de hipoteca a favor de «Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito».

– Con posterioridad a dicha inscripción se han practicado varias anotaciones preventivas de embargo, la primera de las cuales, letra «A», a favor de la misma «Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito».

– Dicho embargo, anotado bajo la letra «A», fue ejecutado; y, subastada la finca, se adjudica la misma a la citada «Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito». Con el documento judicial presentado en ese Registro el 24 de junio de 2011 se inscribe el dominio de dicha finca a favor de «Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito» y se cancela la anotación preventiva de embargo letra «A» y las posteriores, pero queda subsistente la hipoteca anterior a favor de la misma Caja Rural.

2. Al reunirse la hipoteca y la propiedad en una misma persona, por regla general debe entenderse que aquélla queda extinguida, siempre que se produzca una verdadera confusión de derechos. En el presente caso, por lo que se deduce del expediente y teniendo en cuenta, además, la nota de calificación (Cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria), la confusión de derechos es completa, por lo que la hipoteca ha quedado extinguida.

3. Queda por determinar si para proceder a su cancelación registral es necesario que se otorgue por el acreedor hipotecario escritura pública de cancelación de hipoteca, o si, por el contrario, es suficiente con una solicitud en instancia privada, con firma notarialmente legitimada.

El artículo 190 del Reglamento Hipotecario, precepto que encuentra su base legal en el artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria, fue introducido por la reforma del Reglamento Hipotecario de 1947, al objeto de que la cancelación de inscripciones no se realizara de manera automática, de oficio, por el registrador, ante eventuales confusiones de derechos, sino que dicha cancelación se practicara en todo caso, a solicitud del interesado. En estos supuestos, la extinción del derecho de hipoteca, no resulta de la instancia sino del propio historial registral, que publica una misma titularidad para el dominio y para el derecho real de hipoteca (artículo 1192 del Código Civil y Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010), representando la instancia únicamente la solicitud exigida por el artículo 190 del Reglamento Hipotecario, atendiendo al principio de rogación registral. Este supuesto guarda parecido con la solicitud, en instancia privada, de la cancelación de una hipoteca, por transcurso del plazo, en los términos previstos en el párrafo 5.º del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, en los casos en que la extinción del derecho resulte del propio Registro.

4. Por lo expuesto, procede estimar el recurso debiéndose entender que la solicitud presentada por la recurrente reúne los requisitos exigidos en el artículo 190 del Reglamento Hipotecario.

Por lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación de la registradora.

7 febrero 2012

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta