Cancelación por representante legal

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Produccion CoMa, 06/02/2016

HIPOTECA

Cancelación por representante legal

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Cuando se realice por el padre en representación de un hijo menor de edad, es necesario, conforme al artículo 178 del Reglamento Hipotecario, obtener las autorizaciones y observar las formalidades exigibles para la enajenación de bienes inmuebles, todo ello para cumplir la finalidad del artículo 164 del Código Civil, que establece una serie de garantías en defensa y protección del patrimonio de todo menor de edad.

26 octubre 1964

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