Cancelación sin intervención del acreedor

Cancelación sin intervención del acreedor

Produccion CoMa, 03/02/2016

HIPOTECA

Cancelación sin intervención del acreedor

Es inscribible la escritura de cancelación, otorgada sólo por el deudor, de una hipoteca constituida en garantía de un préstamo representado por letras de cambio, debidamente identificadas, sin ser hipoteca cambiaria. Pues aunque la salvaguardia judicial de los asientos sea un principio básico en nuestro sistema, debe cohonestarse con el no menos importante de concordancia con la realidad extrarregistral, de modo que, acreditada la extinción del derecho inscrito, procede la cancelación del asiento sin que sea necesario el consentimiento de su titular. Y la justificación de la extinción del crédito resulta del pago de las cambiales, de su posesión por el deudor y de su identificación por el Notario.

30 octubre 1989

Cancelación sin intervención del acreedor.- Ver más atrás «Cancelación en virtud de sentencia».

11 enero 1993

Cancelación sin intervención del acreedor.- No es inscribible la sentencia que ordena la cancelación de una hipoteca dictada en juicio penal, en el que no ha sido parte el acreedor hipotecario, pues se oponen a ello los principios de legitimación y tracto sucesivo, las reglas registrales de los artículos 40,d) y 82 de la Ley Hipotecaria y el artículo 24 de la Constitución.

15 marzo 2001

Cancelación sin intervención del acreedor.- El carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado determina que la extinción del crédito conlleve la del derecho de garantía. En el caso de títulos al portador, la incorporación del derecho al documento, unida a la legitimación que la posesión de éste brinda para el ejercicio de aquél, implican que la destrucción o inutilización del título acarree la extinción del derecho incorporado, por lo que, acreditada fehacientemente, por virtud de la escritura, aquélla inutilización, se dan los presupuestos legales para la cancelación de la garantía, tal como expresamente se recoge en el artículo 176 de la Ley Hipotecaria. Como consecuencia, se rechaza la calificación que suspendió la cancelación por no acompañarse a la escritura los ejemplares destinados a la circulación y sus cupones de las obligaciones al portador, para hacer constar en ellos la cancelación de la hipoteca, pues si el Notario afirma haber inutilizado los títulos, se está refiriendo a los destinados al tráfico, y no a las matrices correspondientes.

9 junio 2003

Cancelación sin intervención del acreedor.- Ver, más atrás, el apartado “Cancelación por caducidad”.

8 enero 2004

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