Extensión a una obra nueva mencionada

Extensión a una obra nueva mencionada

Produccion CoMa, 03/12/2015

HIPOTECA

Extensión a una obra nueva mencionada

Extensión a una obra nueva mencionada

Es inscribible la hipoteca que se constituye sobre una finca, en la cual, según la parte expositiva de la escritura, «existe una vivienda de 120 metros cuadrados», pues conforme a los principios de accesión establecidos en los artículos 358 y 359 del Código Civil, la hipoteca debe extenderse a las edificaciones existentes, con lo cual se evita que cuando en el futuro se ajuste la realidad registral a la extrarregistral, mediante la declaración de obra nueva, pueda surgir la cuestión de si la vivienda se construyó antes del otorgamiento de la escritura de hipoteca, con la consiguiente extensión del gravamen, o después, en cuyo caso no habría tal extensión, aunque en este caso concreto sobraría la discusión, ya que por pacto (art. 110 de la Ley Hipotecaria), la hipoteca se extendió a las ulteriores edificaciones.

6 febrero 1986

Extensión a una obra nueva mencionada.- No existe obstáculo registral para inscribir una hipoteca sobre una vivienda, en garantía de un préstamo para financiar su construcción, por el hecho de que en el Registro aparezca la vivienda en construcción y en el título se describa como si estuviera terminada, pues aunque el título no es adecuado para reflejar la conclusión de la obra, ningún obstáculo hay para inscribir la hipoteca sobre la finca gravada tal como registralmente se describe, esto es, en fase de construcción, toda vez que hay plena coincidencia respecto a los datos fundamentales que identifican la finca (naturaleza, situación, linderos y medida superficial), si bien el contenido del asiento no prejuzgará si la edificación estaba concluida al tiempo de la inscripción de la hipoteca ni servirá de elemento acreditativo de la efectiva extensión de la garantía a la edificación si realmente existe al tiempo de la ejecución.

21 marzo 1997

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