Hipoteca en garantía de préstamos formalizados en póliza

Hipoteca en garantía de préstamos formalizados en póliza

Produccion CoMa, 31/10/2015

HIPOTECA

Hipoteca en garantía de préstamos formalizados en póliza

Hipoteca en garantía de préstamos formalizados en póliza

No constituye defecto el hecho de no constar que en la póliza se haya hecho indicación de que la misma solamente está asegurada por la hipoteca constituida, con lo que existirían dos títulos ejecutivos paralelos y circulantes, asegurando el cumplimiento de las mismas obligaciones. Precisamente es característica de las hipotecas de seguridad la insuficiencia de su inscripción para probar todos los elementos del crédito asegurado, por lo que para la ejecución de aquéllas el título constitutivo habrá de ser complementado por el título legalmente adecuado para la efectividad de dicho crédito.

3 noviembre 2000

Hipoteca en garantía de préstamos formalizados en póliza.- También rechaza el Registrador, por infringir –a su juicio– la «legislación vigente», la inscripción de determinadas estipulaciones que «pretenden incluir en la escritura pactos o cláusulas que resultan de documentos incorporados a la matriz, sin que el Notario de fe de su lectura y consentimiento por las partes, porque contradicen el art. 193 del Reglamento Notarial».

Aunque la especificación de este defecto por el Registrador carece de la claridad que ha de exigirse en toda calificación registral, si se pone en relación con la referencia que en los «hechos» de la calificación se hace a la estipulación 8.1 de la escritura, relativa a la ejecución de la hipoteca, resulta que rechaza la inscripción de dicha estipulación en cuanto se remite –aparte lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya inscripción no rechaza– a lo dispuesto en la propia póliza de crédito. Pero tal defecto no puede ser mantenido, si se tiene en cuenta no sólo que se trata de una hipoteca de las denominadas de seguridad, en garantía de un crédito documentado en la referida póliza, sino que, además, dicha póliza ha sido suscrita, con intervención del Notario, por las mismas acreedora y deudora hipotecarias el mismo día, y en la escritura declaran conocer íntegramente su contenido.

2 y 3 septiembre 2005

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