Hipoteca unilateral: aceptación

Hipoteca unilateral: aceptación

Produccion CoMa, 01/10/2015

HIPOTECA

Hipoteca unilateral: aceptación

Hipoteca unilateral: aceptación

1.Cancelada la inscripción de una hipoteca constituida unilateralmente, se deniega la constatación registral de su aceptación por quien, hasta que tuvo lugar esa cancelación, figuraba como titular de la misma.

Y es este rechazo el que motiva el presente recurso.

2. La pretensión del recurrente no puede prosperar. Si cancelada una inscripción se presume, y así lo dispone el artículo 97 de la Ley Hipotecaria, extinguido el derecho a que la misma se refería, tratándose de la inscripción de hipoteca y dado su carácter constitutivo (cfr. artículos 145 LH y 1.875 CC.) bien puede sostenerse no solo que ha de presumirse extinguida, sino que lo ha quedado realmente, y en tal situación es evidente que la aceptación ya no puede tener reflejo registral en cuanto que haría constar la adquisición un derecho inexistente.

Todo ello al margen de que haya sido o no correcta la cancelación de la hipoteca en razón al contenido del previo requerimiento que los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento exigen dirigir al acreedor para que la acepte, extremo en el que esta resolución no puede entrar por cuanto, según reiterada doctrina de este Centro, no puede ser planteado en el mismo la calificación que desemboca en la práctica del asiento solicitado. Y menos aún cabe dar acogida a la pretensión del recurrente de acordar la reinscripción de la hipoteca cancelado en cuanto evidentemente excede del propio ámbito del recurso, pues supondría suplir la voluntad del titular registral, lo que tan solo una resolución judicial dictada en procedimiento hábil para ello puede hacer.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso.

21 octubre 2005

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