Intereses: determinación por el acreedor

Intereses: determinación por el acreedor

Produccion CoMa, 20/09/2015

HIPOTECA

Intereses: determinación por el acreedor

Intereses: determinación por el acreedor

Conforme al artículo 1.256 del Código Civil y 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, no es inscribible el pacto por el que, transcurrido un año, el tipo de interés del préstamo garantizado será el preferencial del Banco, pudiendo el prestatario, si no le conviene, optar por el reembolso total de lo adeudado, pues es evidente que el contrato queda al arbitrio del Banco, que podrá ponerle fin, al término de cada año, por la vía práctica de aumentar a su capricho los intereses, con grave detrimento no sólo de los intereses del deudor, sino también del tercer poseedor y, por ende, del tráfico inmobiliario.

7 septiembre 1988

Intereses: determinación por el acreedor.- Carece de validez la cláusula que establece que la certificación expedida por la entidad acreedora con referencia a su contabilidad hará fe en juicio y fuera de él, porque la eficacia probatoria de los documentos, así como la determinación de los títulos dotados de fuerza ejecutiva son materias de orden público, sustraídas a la autonomía de la voluntad (artículos 596 y siguientes y 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.216 y 1.230 del Código Civil). Ahora bien, de ello no puede seguirse que el rechazo de aquella cláusula cierre el Registro a la inscripción de aquellas otras donde se prevé que el ejercicio de la acción real pueda llevarse a cabo por el procedimiento judicial sumario o el extrajudicial, pues como tiene declarado el Centro Directivo el silencio del título que se inscriba sobre la forma de acreditar y concretar la existencia e importe de la deuda garantizada podrá suponer una dificultad u obstáculo para su ejercicio, pero no impide que llegado el momento pueda el acreedor obtener un título suficiente para la ejecución por alguno de tales procedimientos.

24 agosto 1998

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