Pactos inscribibles: seguro de la finca

Pactos inscribibles: seguro de la finca

Produccion CoMa, 04/09/2015

HIPOTECA

Pactos inscribibles: seguro de la finca

Pactos inscribibles: seguro de la finca

No es simplemente una obligación el deber de asegurar la finca hipotecada contra incendios y daños, atribuyendo a la entidad acreedora el carácter de beneficiario, forma de imputar el posible exceso de la indemnización sobre el valor de tasación y la facultad del Banco de formalizar dicho contrato a cargo del prestatario, toda vez que la escritura prevé que el incumplimiento de dicha obligación faculta al acreedor para reclamar anticipadamente la devolución de todo el capital pendiente de amortizar, previsión que halla amparo en el artículo 1.129 del Código Civil.

28, 29 y 30 enero, 2 febrero 1998

Pactos inscribibles: seguro de la finca.- Debiendo admitirse el pacto de asegurar la finca hipotecada y la facultad del acreedor de suplir el pago de las primas del seguro, puesto que se trata de una obligación que está en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, debe admitirse también la constitución de la hipoteca, donde, aparte de las cantidades por principal, intereses, costas y gastos, se garantiza específicamente otra suma para responder de diversos conceptos, entre ellos las primas del seguro.

14 marzo 2000

Pactos inscribibles: seguro de la finca.- Además de admitirse el impago de las primas del seguro como causa de resolución de la hipoteca, reiterando, entre otras la doctrina de la Resolución de 22 de julio de 1996, se confirma que los contratantes pueden extender la garantía hipotecaria a aquellos gastos extrajudiciales que, como las primas del seguro del bien hipotecado, están en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía.

20 mayo, 12, 13 y 14 junio, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 20 julio 2000; 22 marzo 2001

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