Pactos no inscribibles: pago de comisiones

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Produccion CoMa, 26/08/2015

HIPOTECA

Pactos no inscribibles: pago de comisiones

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Si el objeto de la inscripción es el derecho real de hipoteca, en cuanto derecho real que es, la inscripción de los pactos relativos a la obligación que garantiza viene limitada a los imprescindibles para dar a conocer la extensión del derecho inscrito, por lo que carece de justificación el acceso al Registro del frecuente complejo de pacto obligacionales contenidos en los títulos junto a los que son objeto específico de garantía. Tampoco el argumento de su cognoscibilidad por los terceros a efectos por los terceros a efectos de subrogación es atendible, pues ni puede confundirse la asunción de la deuda u obligaciones garantizadas con la cesión y consiguiente adquisición de la más amplia y compleja posición contractual de la parte deudora, ni de producirse ésta sería objeto de inscripción otra cosa que la asunción de aquella deuda.

4 noviembre 2002

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