Procedimiento ejecutivo ordinario: administración y posesión interina de la finca

Procedimiento ejecutivo ordinario: administración y posesión interina de la finca

Produccion CoMa, 18/08/2015

HIPOTECA

Procedimiento ejecutivo ordinario: administración y posesión interina de la finca

Procedimiento ejecutivo ordinario: administración y posesión interina de la finca

El pacto sobre administración y posesión interina de la finca hipotecada es admisible, no sólo para el caso de que se entable el procedimiento judicial sumario, sino también para el caso de que se promueva el ejecutivo ordinario.

16 junio 1936

Procedimiento ejecutivo ordinario: administración y posesión interina de la finca.- b) En relación con la cláusula relativa a los casos en que la acreedora hipotecaria pueda pedir la administración o posesión interina de la finca conforme al artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Registrador inscribe el pacto por el que dicha acreedora puede percibir «las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos posteriores», pero rechaza la inscripción del resto de la estipulación según la cual podrá aplicar dichas cantidades no sólo cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito, como establece dicho precepto legal, sino –con preferencia respecto de dicho crédito-a determinada comisión de administración y otros gastos; asimismo, para el caso de que la parte acreedora esté integrada por varias personas, se pacta la forma de atribución de dicha administración o posesión interina de modo distinto al establecido en el mencionado artículo 690 de la ley procesal. Dicha denegación ha de ser confirmada, toda vez que, por las peculiaridades de dicho procedimiento, las normas por las que se rige han de ser de interpretación estricta, de modo que no podrán imponerse más cargas económicas que las previstas en tal regla imperativa; y lo mismo cabe entender respecto de la regulación de la atribución de la administración para el caso de que los acreedores sean más de uno, en tanto en cuanto contradice la necesaria atribución de tal función en la forma establecida legalmente.

2 y 3 septiembre 2005

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