Arbitrio Municipal de Plusvalía: presentación del documento a la Oficina Liquidadora

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Produccion CoMa, 08/03/2016

IMPUESTO

Arbitrio Municipal de Plusvalía: presentación del documento a la Oficina Liquidadora

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En la calificación de transmisiones que pudieran estar sujetas al antiguo Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos, y sin prejuzgar la valoración definitiva de que hubieran de ser objeto en el plano fiscal, podía el Registrador decidir si la transmisión cuya inscripción se solicitaba determinaba el devengo o no de dicho impuesto a los solos efectos de exigir que se acreditase el cumplimiento de la obligación formal de presentar la oportuna declaración y extender de oficio nota marginal de afección al pago de los bienes transmitidos. Sin perjuicio de la evidente responsabilidad que tal decisión implica para el Registrador, ha de tenerse en cuenta que para su revisión no es el recurso gubernativo el camino adecuado, sino la declaración efectuada por el órgano competente para la gestión de dicho impuesto, por lo que la Dirección confirma, sin pronunciarse, el defecto atribuido a una escritura otorgada en 1994 por la que se eleva a público un documento privado de compraventa suscrito en 1989, que, según el Registrador, debió presentarse a la Oficina Liquidadora municipal.

23 julio 1998

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