IVA repercutible en el leasing: garantía hipotecaria

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Produccion CoMa, 05/03/2016

IMPUESTO

IVA repercutible en el leasing: garantía hipotecaria

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El pago de las rentas estipuladas y el del impuesto del valor añadido no son dos obligaciones independientes, que exijan la constitución de una hipoteca para garantizar cada una de ellas. Por una parte, en el contrato que dio lugar al recurso se estipuló que el «precio del llamado arrendamiento» estaba constituido por unas cuotas constantes «incrementadas por el Impuesto sobre el Valor añadido». Por otra parte, la obligación contraída por el arrendatario de soportar la repercusión del impuesto es uno de los efectos regidos por la ley del contrato. Civilmente ambas cantidades son elementos o sumandos integrantes del total precio a cuyo pago se obliga el arrendatario y por todo ello no hay razón alguna para exigir la constitución de hipoteca separada para garantizar ambos elementos de un precio.

17 diciembre 1993

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