De finca catastrada a nombre de una persona distinta del transmitente

De finca catastrada a nombre de una persona distinta del transmitente

Produccion CoMa, 27/02/2016

INMATRICULACIÓN

De finca catastrada a nombre de una persona distinta del transmitente

De finca catastrada a nombre de una persona distinta del transmitente

Hechos: una persona casada adquiere una casa con dinero privativo, por confesión de su consorte, y el mismo día, en escritura posterior, la aporta a su sociedad de gananciales; el Registrador suspende la inscripción, conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario, porque en la certificación catastral aportada la finca figura a nombre de la persona que vendió la finca. La Dirección revoca la nota basándose en que el artículo 53.7 de la Ley 13/1996 no exige que la finca esté catastrada a nombre de adquirente o transmitente, a pesar de que el artículo 298 del Reglamento Hipotecario imponga este requisito. Según el Centro Directivo, las normas han de ser interpretadas atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad (artículo 3.1 del Código Civil), y es evidente que si la finalidad que se pretende es la coordinación con el Catastro, tal finalidad se cumple, pues, estando catastrada a nombre de la otorgante del título previo, no habrá dificultad alguna, presentando la misma documentación, en cambiar los titulares catastrales, para que coincida el Catastro con la inscripción que se realice en el Registro.

17 y 18 febrero 2004

De finca catastrada a nombre de persona distinta del transmitente.- 1. La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don José María Gómez Soberado y doña Santa Margarita Sanz Martínez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Llanes a inmatricular una finca.

Son dos los defectos alegados por el Registrador: 1.–(Este primer defecto se examina, más adelante, en el apartado “Identidad de la finca”); 2.–Con carácter subsidiario, aparecer la finca catastrada a favor de persona distinta del adquirente o transmitente.

3. Respecto del segundo defecto, como ya dijera las resoluciones de 17 y 18 de febrero de 2004, aunque la finca no esté catastrada a nombre de la transmitente ni de los adquirentes, sí lo está a nombre del titular del título previo, se cumple la finalidad que se pretende con el requisito impuesto por el Artículo 298 del Reglamento Hipotecario, que no es otro que la coordinación con el Catastro, pues no habrá dificultad alguna, presentando la misma documentación, en cambiar los titulares catastrales, para que coincida el Catastro con la inscripción que se realiza en el Registro.

Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.

5 junio 2006

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