Identidad del promotor del expediente

Identidad del promotor del expediente

Produccion CoMa, 10/02/2016

INMATRICULACIÓN

Identidad del promotor del expediente

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1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de un Auto judicial por el que se declara, en un expediente de dominio de inmatriculación, la titularidad de una determinada persona sobre una finca, a excepción de la bodega existente en la misma, cuyo dominio se declara perteneciente a otra persona que no ha intervenido como promotora en la tramitación del expediente. De los datos de la certificación catastral aportada resulta que la finca pertenece a diversas personas, en un régimen jurídico que puede ser de división horizontal o de otra naturaleza y que no está previamente inscrito en el Registro. La Registradora, admitiendo que la Ley no exige la previa inscripción del título constitutivo de una comunidad especial para llevar a cabo inscripción del derecho de uno de los copropietarios, señala como defecto la falta de definición del régimen de comunidad a que está sometido el derecho de la interesada. Asimismo señala la falta de total coincidencia entre la certificación catastral aportada y los datos del título y la falta de expresión del DNI/NIF de la recurrente. Por la recurrente se señala que a su juicio ha de ser bastante con la documentación aportada y que los cotitulares deben entenderse citados por edictos.

Se deben analizar, por tanto, tres cuestiones: primera, el régimen de comunidad y la necesidad o no de especificar el mismo y dar intervención a los cotitulares; segunda, la concordancia entre el título y la certificación catastral aportada; y tercera, si es o no necesario expresar el DNI/NIF en el documento.

4. En cuanto a la tercera de las cuestiones, debemos partir de la necesidad de que en los documentos judiciales que vayan a producir cualquier inscripción consten todas las circunstancias personales necesarias para la extensión de la inscripción en cuestión (Resolución de 15 de diciembre de 2010). Entre ellas, el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario exige la expresión del DNI/NIF, circunstancia cuya falta debe subsanarse oportunamente.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora.

7 marzo 2011

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