Marginal: cancelación

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Produccion CoMa, 08/03/2016

NOTA

Marginal: cancelación

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Hechos: Se solicita por el titular registral, mediante instancia, la cancelación por caducidad de una nota marginal que afecta la finca al reintegro de unas subvenciones, pago de bonificaciones o exenciones obtenidas, el interés legal del dinero y los gastos del procedimiento de reintegro, y que se extendió a favor del Estado como consecuencia de la obtención de unas subvenciones y beneficios fiscales. La Dirección confirma la negativa del Registrador: a) Porque el asiento practicado no es una anotación y no está sujeto a un plazo de caducidad, sino que es preciso obtener una resolución judicial o acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas. b) El Real Decreto de 19 de junio de 1981, origen de la nota, la configuró con carácter real y como medida de garantía, remitiéndose para los casos de renuncia o incumplimiento al entonces vigente Estatuto de Recaudación. c) No hay ninguna norma que permita eludir la regla general en nuestro Ordenamiento de que para la cancelación de asientos es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial en juicio declarativo entablado contra él.

1 junio 2001

Marginal: cancelación.- Presentada una escritura por la que los herederos del titular registral -con vista de los documentos sucesorios- venden una finca, autoliquidando el documento sólo por el Impuesto de Transmisiones, el Registrador extendió una nota por dicho impuesto y otra por el de sucesiones. Posteriormente, los compradores solicitan la cancelación de ésta última o que, al menos, la finca quede afecta solamente al pago de dicho impuesto por la parte proporcional que correspondería a la misma en el total caudal hereditario. La Dirección, considerando que el asiento está bajo la salvaguarda de los Tribunales, entiende que sólo será posible la cancelación cuando se acredite el pago del impuesto o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota, o cuando medie consentimiento de la Hacienda Pública, que es el titular registral, o recaiga resolución judicial firme ordenando la cancelación. En cuanto a la concreción de la afección respecto al bien comprado por la responsabilidad que le corresponda, carece de fundamento, pues la legislación vigente establece con claridad la sujeción de todos los bienes al pago del impuesto.

21 enero 2002

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