Declaración por el cónyuge y herederos del titular con carácter presuntivamente ganancial

Declaración por el cónyuge y herederos del titular con carácter presuntivamente ganancial

Produccion CoMa, 03/03/2016

OBRA NUEVA

Declaración por el cónyuge y herederos del titular con carácter presuntivamente ganancial

Declaración por el cónyuge y herederos del titular con carácter presuntivamente ganancial

Con anterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal, disuelta por fallecimiento del marido, sobre un solar inscrito a su nombre con carácter presuntivamente ganancial se otorga escritura de obra nueva por la viuda y sus herederos, a lo que se opone el Registrador invocando el artículo 54 del Reglamento Hipotecario, que exige la determinación de cuotas de los distintos titulares en caso de proindivisión. La Dirección, pese a reconocer que mientras la herencia esté indivisa y la sociedad de gananciales sin liquidar no existen cuotas determinadas, sostiene que es posible la inscripción porque el artículo 54 del Reglamento es «una norma propia del condominio ordinario y, por lo mismo, no rigurosamente aplicable a esas otras formas de cotitularidad que no recaen sobre bienes individuales, sino sobre patrimonios, cotitularidades plenamente reconocidas y, en ocasiones, minuciosamente reguladas por el legislador, respecto de las cuales, el reflejo registral ha de acomodarse a sus específicas características, de modo que en la inscripción de cada uno de los singulares bienes que las integran, habrán de recogerse las circunstancias necesarias para que quede debidamente expresada la titularidad, naturaleza y extensión del derecho que se inscribe, esto es, practicando el asiento a favor de los cotitulares de la masa patrimonial en que aquél se integra, con especificación de sus respectivas cuotas sobre el todo, y, en su caso, de las especiales normas de gestión y disposición que conforme al título resulten aplicables. [1]

11 diciembre 1998

 

[1] El criterio expuesto por la Dirección constituye una novedad, empezando por la consideración de que la comunidad surgida en un caso como éste no está sujeta al artículo 54 del Reglamento Hipotecario. Por otra parte, no dice qué circunstancias son las que entiende necesarias en estas inscripciones ni qué cuotas sobre el todo son las que han de reflejarse en la inscripción.

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