Tracto sucesivo

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Produccion CoMa, 07/02/2016

OBRA NUEVA

Tracto sucesivo

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El artículo 20 de la Ley Hipotecaria no supone un obstáculo para la inscripción de la obra nueva no registrada por los titulares anteriores.

29 mayo 1965

Tracto sucesivo.- Presentada una escritura de obra nueva otorgada por un Ayuntamiento y denegada su inscripción por figurar inscrita la finca «a favor del Ayuntamiento… en concepto de bien propio de la Fundación Hospital de Alfaro con la finalidad precisa e ineludible de quedar adscrito al Santo Hospital y no poderse dedicar a fines distintos ni confundirse con el patrimonio municipal», la Dirección confirma la nota denegatoria fundada en las dudas sobre la verdadera titularidad de la finca en cuestión, pues por una parte figura inscrita en virtud de certificación, que es un medio inmatriculador que no puede utilizarse por una Fundación; pero, por otra parte, está inscrito a favor de la Fundación, con adscripción a un fin y con la declaración de no confundirse con el patrimonio municipal. Estas y otras circunstancias, puestas de relieve por el Centro Directivo, justifican las mencionadas dudas y la posibilidad de que hubiera un error cuando se inmatriculó la finca, que podrían resolverse mediante una nueva presentación del título inmatriculador, pero que no pueden resolverse en el curso del recurso gubernativo por falta de medios y porque el principio proclamado en el artículo 1º de la Ley Hipotecaria impide reconocer otra titularidad distinta de la que proclama el Registro. No obstante, la Dirección, basándose en que el Registro proclama una titularidad, aunque anómala, a favor del Ayuntamiento y en el hecho de que lo que pretende inscribirse -un edificio construido- refleja un hecho constatado en la realidad, llega a la conclusión de que podría inscribirse la obra nueva, siempre que en el asiento a practicar no se alterase la titularidad jurídica existente, para lo cual y en base al principio de rogación, habría de solicitarse así expresamente.

21 mayo 1991

Tracto sucesivo.- No es defecto el hecho de que en la fecha en que los adquirentes dicen que se construyó la obra nueva no eran propietarios. La declaración de obra se hace por el titular registral, independientemente de que, según los datos obrantes en el Registro, en la fecha de construcción tal titular sea o no propietario. Si no se admitiera así, nunca podría inscribirse una obra nueva si el propietario que la construyó no la hubiese declarado.

20 marzo 2002

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