Constitución

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Produccion CoMa, 08/03/2016

OPCIÓN

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Estipulada en un contrato de opción de compra la posibilidad de que el precio se haga efectivo por vía de compensación, la Dirección rechaza la tesis del Registrador de que tal posibilidad supone un pacto comisorio y por el contrario entiende que la compensación es una forma de pago reconocida en nuestro Derecho a la que no pueden atribuirse en principio fines fraudulentos por impedirlo el principio de buena fe y la limitación de los medios calificadores de que dispone el Registrador. Por otra parte, rechazada por el Registrador la inscripción de la opción, incluso prescindiendo del pacto de compensación como solicitó el interesado, el Centro Directivo entiende que al tener carácter real el derecho de opción, la compensación o pago del precio deja de tener dicho carácter y su inscripción es innecesaria.

8 abril 1991

Constitución.- Hechos: al constituirse un derecho de opción, en escritura otorgada el 17 de marzo de 2000, se estipuló como plazo para su ejercicio el de cuatro años a contar desde la fecha de la escritura, añadiéndose que, por tanto, caducaría automáticamente el día 15 de febrero del año 2004. Suspendida la inscripción por ser errónea la determinación del plazo de ejercicio del derecho, se subsana mediante otra escritura otorgada sólo por el optante, quien restringe el plazo de ejercicio de la opción al 15 de febrero de 2004, renunciando a los días que median entre dicha fecha y el 17 de marzo del mismo año. Suspendida de nuevo la inscripción, por considerar el Registrador que, conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, cuando el defecto no puede ser subsanado por el Notario exclusivamente, se requiere consentimiento de los otorgantes o resolución judicial, la Dirección revoca la calificación fundándose en que lo que llama aclaración, más que rectificación, en nada afecta al concedente de la opción y supone, en definitiva, una renuncia unilateral del optante a ejercitar su derecho en los días que van desde el 17 de febrero al 17 de marzo del año 2004, cuya renuncia no precisa consentimiento del concedente (además, en este recurso se plantea otro problema relativo a la fijación del precio, que puede verse, más adelante, en el apartado “Determinación del precio”).

25 septiembre 2003

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