Con intervención de un acreedor en sustitución del viudo

Con intervención de un acreedor en sustitución del viudo

Produccion CoMa, 07/03/2016

PARTICIÓN

Con intervención de un acreedor en sustitución del viudo

Con intervención de un acreedor en sustitución del viudo

Se plantea este recurso ante una escritura por la que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y partición de herencia, en la cual, en lugar del viudo (que es también heredero y legatario) interviene una sociedad a la que, en procedimiento de apremio seguido contra aquél por la Hacienda Pública, se le adjudicaron los derechos que correspondían al viudo en la sociedad de gananciales disuelta. La cuestión que se plantea es si la adjudicación en el procedimiento de apremio concede al acreedor el derecho a ser partícipe en el patrimonio colectivo en liquidación o sólo un derecho a la entrega de los bienes que se le adjudiquen al deudor. Para el Centro Directivo, las cuotas de un patrimonio en liquidación no son susceptibles de enajenación forzosa por carecer de concreción, por lo que el embargo de cuotas abstractas es una medida cautelar que anticipa el embargo sobre bienes futuros; como ejemplo, cita los casos del artículo 1373 del Código Civil, los supuestos de los artículos 1699 y 1700 para la sociedad civil, o el del artículo 1034 para la herencia aceptada a beneficio de inventario. Ahora bien, en el supuesto que motivó este recurso no se suspendió la ejecución, pese a lo cual la Dirección General sostiene que, al menos en cuanto a la cuota en los gananciales, el rematante no sucede al deudor en la titularidad de los bienes ni se convierte en copartícipe del patrimonio, sino que su derecho debe limitarse a la entrega de los bienes que se le adjudiquen al viudo en la liquidación, la cual han de realizar el viudo y sus herederos. Finalmente, el defecto se considera subsanable, puesto que al consistir en la falta de intervención del viudo en la liquidación puede éste subsanarlo mediante su ratificación.

23 diciembre 2002

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