Agrupación de elementos independientes situados en distintos edificios

Agrupación de elementos independientes situados en distintos edificios

Produccion CoMa, 13/03/2016

PROPIEDAD HORIZONTAL

Agrupación de elementos independientes situados en distintos edificios

Agrupación de elementos independientes situados en distintos edificios

Tratándose de sótano de distintos edificios que están unidos entre sí, formando un solo garaje, es indudable que se trata de un todo orgánico susceptible de inscripción conforme a los artículos 8º de la Ley Hipotecaria y 44 de su Reglamento. La característica de estas agrupaciones excepcionales es que las fincas agrupadas no se extinguen y su folio particular anterior no queda cerrado. La nueva finca creada, al ser independiente de los edificios ya existentes y divididos, no precisa ni número correlativo ni cuota de participación, sin perjuicio de que los locales agrupados mantengan su número y cuota en el edificio del que forman parte. Tampoco se vulnera el artículo 16, regla 2ª, de la Ley de Propiedad Horizontal, pues no ha aumentado el número de propietarios con derecho a voto, sino que, conforme al artículo 14 de dicha Ley, en el caso de pertenecer un local a varios propietarios proindiviso, ello no implica que cada uno pueda ejercer su derecho al voto individualmente, sino que entre ellos han de designar un representante para que les asista y vote.

27 mayo 1983

Agrupación de elementos independientes situados en diferentes edificios.- 1. Sobre la base de considerar norma dispositiva el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, han quedado consagradas las cláusulas estatutarias que permiten la modificación de entidades hipotecarias integrantes en una propiedad horizontal sin necesidad de autorización de la junta de propietarios, por lo que el presente recurso se limita a dilucidar el alcance de tal consentimiento previo en relación con dos supuestos distintos, a saber, la agrupación o agregación en sentido vertical o con otra finca colindante no integrada en la misma propiedad horizontal (el primero de tales supuestos se recoge en el apartado “AGRUPACIÓN. De elementos de una propiedad horizontal colindantes en sentido vertical” y el segundo, bajo el mismo enunciado, en el apartado “De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios”).

19 junio 2012

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