Acumulación

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Produccion CoMa, 18/03/2016

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Acumulación

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La regulación del recurso gubernativo exige que exista un solo recurso por cada nota de calificación sin que, en principio, sea posible recurrir al mismo tiempo dos o más notas puestas sobre otros tantos documentos presentados a inscripción. Sin embargo, dándose el caso de dos notas de calificación idénticas, puestas en sendas escrituras, de contenido también prácticamente idéntico (salvo los adquirentes, los precios y las fincas trasmitidas), no es necesario retrotraer el procedimiento a su momento inicial una vez que, tanto el Registrador como el recurrente y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia han considerado que las alegaciones de unos y los fundamentos del otro son perfectamente aplicables a los dos casos en cuestión. En consecuencia, los fundamentos que sirven para resolver el recurso (cuyo problema de fondo se examina en otro lugar) son perfectamente aplicables a los dos casos y así ha de entenderse.

22 diciembre 1998

Acumulación.- Aunque en principio dos calificaciones deben ser objeto de un recurso separado, cuando las dos notas de calificación son del mismo tenor literal y entre los títulos calificados existe una perfecta identidad, pueden resolverse en un único recurso con un único razonamiento.

11 mayo 2001

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