Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Produccion CoMa, 10/03/2016

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Al Presidente del Tribunal Superior de Cataluña es a quien corresponde dictar la resolución definitiva en las cuestiones que plantee el Derecho Civil de Cataluña, salvo cuando, como el propio Presidente estima, aunque la nota del Registrador alude en su apoyo a la tradición jurídica catalana, la base de su argumentación se fundamenta en normas de Derecho común.

8, 9, 10, 11 y 14 octubre 1991

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta