Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de Derecho Civil Catalán

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de Derecho Civil Catalán

Produccion CoMa, 09/03/2016

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de Derecho Civil Catalán

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de Derecho Civil Catalán

Planteado el recurso en torno a la inscripción o no de una venta a carta de gracia o empenyament, la Dirección se limita a confirmar el auto del Presidente (que resolvió a favor de la calificación registral) en cuanto afirma que contra dicho auto no cabe apelación ante el Centro Directivo.

18 febrero 1993

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materias de Derecho Civil catalán.- Discutiéndose los requisitos necesarios para inscribir una finca adquirida con pacto de sobrevivencia, la Dirección General se declara incompetente, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo definitivo el auto dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad.

30 noviembre 1998

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materias de Derecho Civil catalán.- Planteándose un problema que debe resolverse conforme a las previsiones del derecho civil especial de Cataluña, la aplicación del mandato normativo contenido en la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impide a la Dirección General de los Registros entrar a revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deviene firme, por lo que no puede admitirse el recurso de apelación ante el Centro Directivo.

13 mayo 1999

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materias de Derecho Civil catalán.- En las cuestiones planteadas por la aplicación del Derecho civil catalán, su resolución definitiva corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el artículo 20 del Estatuto de Autonomía y la disposición final séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no cabe la apelación ante la Dirección General.

16 enero 2001

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materias de Derecho Civil catalán.- Planteándose el problema de si el fiduciario, en un fideicomiso «si sine liberis decceserit», puede nombrar albacea universal con facultades para enajenar los bienes sujetos al fideicomiso, la Dirección se limita a afirmar, como en ocasiones anteriores, que por tratarse de un caso que debe resolverse con arreglo a la legislación civil especial de Cataluña, carece de competencia para revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

20 enero 2001

Competencia del Tribunal Superior de Justicia en materias de Derecho Civil catalán.- Apelado un auto del Tribunal Superior de Justicia fundándose el recurrente en los artículos 4 y 8 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 13/1990, de 9 de julio, de la Acción Negatoria, Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de Vecindad, la Dirección General rechaza el recurso porque, si según el recurrente, la cuestión debe resolverse de acuerdo con la legislación civil especial de Cataluña, la aplicación del mandato normativo contenido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial le impide entrar a revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha devenido firme.

2 diciembre 2002

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