Interposición por distintas personas contra una misma calificación

Interposición por distintas personas contra una misma calificación

Produccion CoMa, 23/02/2016

RECURSO GUBERNATIVO*

*Toda la regulación de la materia ha sido objeto de modificación, tras la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacción a los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.

Interposición por distintas personas contra una misma calificación

Interposición por distintas personas contra una misma calificación

La legitimación que en el artículo 67 del Reglamento del Registro Mercantil [1] se reconoce para recurrir las calificaciones de los Registradores Mercantiles, puede dar lugar, como en este caso ha ocurrido, a que frente a una misma nota se puedan interponer varios recursos por distintas personas. No contempla aquel Reglamento tal situación ni la posibilidad de que en tal caso se acumulen todos ellos, sino que más bien parece dar a entender que cada uno ha de ser objeto de tratamiento diferenciado. Ahora bien, si tal solución estaría justificada en el caso de que los extremos de la nota de calificación recurridos fueran distintos en uno y otro, o diferentes los argumentos jurídicos a que cada recurrente acudiese, supuestos en los que su resolución unitaria podría dar lugar a confusión sobre el alcance y fundamentos de lo resuelto, en este caso en el que coinciden ambos en su ámbito y argumentos, así como las decisiones apeladas en sus fundamentos, salvo en lo tocante a la legitimación de uno de los recurrentes, razones de economía de procedimiento justifican sobradamente su acumulación y tratamiento conjunto.

26 agosto 1998

Interposición por distintas personas contra una misma calificación.- El hecho de que cualquiera de las personas legitimadas para recurrir una calificación haya hecho uso de tal derecho no puede ser un obstáculo para que otra de las que también lo estén no puedan acudir al mismo. La posible ignorancia sobre la existencia de otro recurso, la diversidad de argumentos en que cada uno puede fundar el suyo, la posibilidad de desistir del mismo una vez entablado o el carácter facultativo de la alzada frente a la decisión del Registrador, obligan a admitir cuantos se presenten frente a una misma calificación por quien esté legitimado para recurrirla.[2]

3 enero 2000

 

[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.

[2] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.

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