Separación de bienes y Registro Civil

Separación de bienes y Registro Civil

Produccion CoMa, 07/03/2016

REGIMEN MATRIMONIAL*

*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el epígrafe “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”.

 

Separación de bienes y Registro Civil

Separación de bienes y Registro Civil

Suspendida la inscripción de una compraventa otorgada en Valladolid en la que el adquirente manifiesta estar casado en régimen de separación de bienes, indicando el nombre de su esposa, por no haberse justificado la inscripción en el Registro Civil del régimen económico matrimonial del comprador, la Dirección estima el recurso afirmando que “el defecto, tal como se formula [1] no puede ser estimado; basta la sola consideración de que el régimen de separación puede regir por Ley, no por pacto, en cuyo caso no cabe exigir la constancia previa en el Registro Civil, para desvirtuar el defecto alegado.

19 de noviembre 2003  [2]

Separación de bienes y Registro Civil.- Para el caso de matrimonio entre extranjeros de distinta nacionalidad, que compran una finca afirmando que han pactado el régimen de separación, ver, más atrás, el apartado “compra por casados extranjeros.

9 enero 2008

Separación de bienes y Registro Civil.- Sobre inscripción de un convenio regulador que incluye un bien privativo y sobre la necesidad de inscribir previamente en el Registro Mercantil la sentencia que aprueba el convenio, ver el apartado “BIENES GANANCIALES. Liquidación”.

11 abril 2012

 

[1] Con estas palabras, el Centro Directivo da a entender que, si la calificación se hubiese redactado de otro modo, el recurso podía haber sido estimado. Prueba de esto es que termina diciendo: “todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario”, en el cual se contempla la posibilidad de calificar nuevamente el documento. Pero su argumentación es tan lacónica, que nos deja sin saber cómo tendría que plantearse el problema por el Registrador para admitir la existencia de un defecto.

[2] Esta Resolución fue anulada por la sentencia de 1 de febrero de 2006 (B.O.E. de 2 de marzo siguiente) de la Audiencia Provincial de Valladolid, que confirmó la anterior sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de la misma ciudad.

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