De sociedades: inscripción previa en el Registro Mercantil de la delegación de facultades

De sociedades: inscripción previa en el Registro Mercantil de la delegación de facultades

Produccion CoMa, 09/03/2016

REPRESENTACIÓN

De sociedades: inscripción previa en el Registro Mercantil de la delegación de facultades

De sociedades: inscripción previa en el Registro Mercantil de la delegación de facultades

Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de un contrato de venta otorgado por un Consejero-Delegado antes de inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil, no es suficiente la presentación de la escritura de venta acompañada de la del nombramiento ya inscrita en el Registro Mercantil, pues a ello se opone la declaración imperativa del artículo 78 de la Ley de Sociedades Anónimas, en orden a la necesidad de la inscripción en aquel Registro, con la frase «no producirá efecto alguno (la delegación de facultades) hasta su inscripción en el Registro Mercantil».

Auto de la Audiencia Territorial de Valencia de 15 junio 1986

De sociedades: inscripción previa en el Registro Mercantil de la delegación de facultades.- Aunque la eficacia de la delegación de facultades del Consejo de Administración de una sociedad anónima está supeditada a su inscripción en el Registro Mercantil (artículo 141.2 de la Ley de Sociedades Anónimas) y, por tanto, es insuficiente para acreditarlas la reseña que por exhibición haga el Notario de tales facultades, tomada de la escritura que contiene el acuerdo, si en ella no consta aquella inscripción, conforme a la doctrina del Centro Directivo de que en la calificación han de tomarse en cuenta los documentos presentados a inscripción que guarden relación con el que se califica, el defecto puede considerarse subsanado si el dato en cuestión resulta de un título previo (cesión de crédito) presentado, retirado y devuelto en las mismas fechas que el que motivó el recurso (posposición de hipoteca) y que se inscribió tres días antes de extenderse la nota recurrida.

4 noviembre 2000

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