Legal: Efectos frente a terceros

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Produccion CoMa, 04/03/2016

RETRACTO

Legal: Efectos frente a terceros

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Con arreglo al artículo 1.521 del Código Civil, el retrayente debe subrogarse en el lugar del comprador y serán ineficaces los actos celebrados por éste con posterioridad en relación a la finca retraída, entre los cuales forzosamente ha de figurar un arrendamiento inscrito, sin que el titular se encuentre protegido por el principio de fe pública. Y al extinguirse por declaración de la Ley los derechos de los arrendatarios, procede su cancelación automática, con arreglo al párrafo 2º del artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

4 octubre 1962

Legal: Efectos frente a terceros.- Ver, más atrás, el apartado «Arrendaticio urbano».

9 mayo 2001

Legal: Efectos frente a terceros.- No es inscribible la escritura de venta judicial, derivada de un juicio de retracto, en la que la Juez, en representación del retraído, vende la fincas al retrayente y ordena la cancelación de la inscripciones posteriores, teniendo en cuenta que se hallan inscritas a favor de personas que habían adquirido del retraído en su día y que no han sido demandadas, sin que la demanda de retracto hubiese sido anotada. La Dirección funda su criterio en el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución), así como los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1.2, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). A ello añade que el Juez que, en ejecución de sentencia, otorga la escritura calificada, carece de legitimación para intervenir en nombre de quienes no han sido parte en el procedimiento y que aunque sea cierto, en principio, que el retracto es eficaz frente a terceros, dicha eficacia no puede hacerse efectiva frente a adquirentes protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

30 abril 2003 (RV)

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