Efectos en el Registro de la Propiedad de la que no se ha inscrito

Efectos en el Registro de la Propiedad de la que no se ha inscrito

Produccion CoMa, 26/03/2016

SUSPENSIÓN DE PAGOS

Efectos en el Registro de la Propiedad de la que no se ha inscrito

Efectos en el Registro de la Propiedad de la que no se ha inscrito

Ante una escritura otorgada por el Juez en representación y por rebeldía de una sociedad en suspensión de pagos, como consecuencia de una demanda de indemnización por despido y para pago de salarios, se declara: 1. Que aunque el estado de suspensión no ha tenido acceso al Registro, el Registrador puede fundar su calificación en este hecho, deducido de los antecedentes de la propia escritura de venta, conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento. 2. Que aunque, análogamente a lo previsto en el artículo 9º de la Ley de Suspensión de Pagos, el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores permite la ejecución aislada de créditos por salarios, la indemnización por despido no tiene carácter de salario y carece del privilegio de la ejecución aislada. Por ello, y al haberse anotado conjuntamente uno y otro crédito, la parte del correspondiente al despido sólo gozará de preferencia en cuanto a los créditos posteriores a la anotación (artículos 1923 del Código Civil y 44 de la Ley Hipotecaria); y en cuanto al crédito por salarios, no hay que olvidar que, para que los acreedores enumerados en el artículo 15 de la Ley de Suspensión de Pagos puedan hacer valer su derecho de abstención, se requiere que hayan sido incluidos en la lista definitiva de acreedores, aprobada por el Juez, lo que no resultaba de los documentos presentados en este caso concreto.

17 febrero 1986

Efectos en el Registro de la Propiedad de la que no se ha inscrito.- La falta de inscripción en el Registro Mercantil de la solicitud de suspensión de pagos y de los cargos de los Interventores no impide la inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa realizada por la entidad suspensa con la conformidad de los Interventores: 1º) Porque las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por sí mismas efectos constitutivos sin necesidad de su publicidad registral. 2º) La inscripción de los cargos de Interventores en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva, por lo que su incumplimiento sólo produce la inoperancia de la legitimidad registral para acreditar la validez y vigencia del nombramiento de aquéllos. En cuanto al otro defecto señalado, la falta de manifestación de seguir vigentes los cargos, no hay norma alguna que imponga esta obligación a quienes intervienen en representación ajena, especialmente en los supuestos de representación legal.

1 febrero 1999

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