Fideicomisaria: colisión con la vulgar

Fideicomisaria: colisión con la vulgar

Produccion CoMa, 21/03/2016

SUSTITUCIÓN

Fideicomisaria: colisión con la vulgar

Fideicomisaria: colisión con la vulgar

Instituida una persona en el residuo de una herencia (que en este caso fue todo el caudal hereditario por premoriencia del sustituido) y prevista la sustitución vulgar a favor de los descendientes del sustituto fideicomisario para el caso de que la anterior sustitución no llegase a tener efecto, así como de otros parientes en línea colateral, no es precisa intervención alguna de éstos en las operaciones sucesorias, porque al tener efecto la sustitución fideicomisaria no debe tenerlo la vulgar. Originada la controversia por el sentido que pueda darse a la cláusula testamentaria que instituye a los parientes en línea colateral, se llega a la anterior conclusión por considerarse que, conforme al artículo 675 del Código Civil, debe prevalecer lo realmente querido por el testador, y la lectura del testamento indica que su voluntad fue que sólo heredasen los citados parientes colaterales cuando la sustitución vulgar debiese tener aplicación.

10 enero 1974

Fideicomisaria: colisión con la vulgar.- La cuestión planteada surge de la interpretación de una cláusula idéntica establecida por dos testadoras en sus testamentos, conforme a la cual Luisa «instituye herederos, a partes iguales, a sus hermanos de doble vínculo Enrique y Dolores… y al fallecimiento de ambos les sustituye por sus sobrinos carnales Fernando y María Luz» (en el otro testamento, de Dolores, todo es igual, salvo que los instituidos son Luisa y Enrique). Muertas ambas testadoras, el Notario autoriza la escritura por la que el albacea adjudica el pleno dominio de los bienes a Enrique, que a continuación vende. El Registrador considera que existe una sustitución fideicomisaria, que debió hacerse constar en la adjudicación, y la Dirección confirma la nota considerando que la obligación de conservar y entregar los bienes a un segundo heredero se halla implícita en el llamamiento sucesivo y en que la abolición por los redactores del Código Civil de los llamamientos conjeturales no debe confundirse con la interpretación del testamento que permita inferir una inequívoca voluntad del ordenante en favor de la sustitución fideicomisaria. Así lo confirma el empleo de la expresión «a su fallecimiento», junto con el nombramiento y previsión temporal de actuación de los albaceas nombrados -«desde el último fallecimiento que ocurra de la testadora o sus hermanos»-, que permiten una hermenéutica favorable a que la intención de la testadora al otorgar su última voluntad era imponer una sustitución fideicomisaria.

4 enero 1994

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