Certificación de obra

Certificación de obra

Produccion CoMa, 25/03/2016

URBANISMO

Certificación de obra

Certificación de obra

Ver en «OBRA NUEVA. Certificación del técnico» las Resoluciones sobre la materia.

Certificación de obra.- Tratándose de edificaciones realizadas bajo la vigencia de la legislación anterior, no es el artículo 37 de la Ley del Suelo el que resulta aplicable para regular su acceso al Registro, sino la disposición transitoria quinta, número 1, que establece la incorporación de esas edificaciones al patrimonio de su titular, aunque no se hayan realizado de acuerdo con la ordenación urbanística entonces aplicable, si respecto de ellas «ya no procede actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición». Si se está en este supuesto, deberá acreditarse que la edificación ha sido terminada hace más de cuatro años, siempre que no conste en el Registro de la Propiedad la incoación del expediente de disciplina urbanística. De acuerdo con lo anterior, la Dirección confirma la negativa a inscribir una escritura de declaración de obra nueva relativa a una edificación con más de diez años de antigüedad, según su otorgante, habiéndose incorporado a la escritura una certificación expedida en papel común por un Arquitecto técnico que se dice perteneciente al Colegio de Cádiz, sin indicar su número de colegiado, carente de legitimación notarial de firma y de visado colegial, en la que afirma que después de haber girado una visita a la finca y describirla «Por sus características constructivas puede determinarse que la antigüedad de su construcción es de más de diez años», la Dirección confirma que esta certificación no acredita la preexistencia de la edificación a la entrada en vigor de la Ley ni su antigüedad de más de diez años, toda vez que : A) la certificación aportada carece de las garantías precisas para tener por acreditada su autoría, así como la calificación técnica del que la expide… c) las certificaciones e informes emitidos por los Arquitectos técnicos, según su legislación especial, no tienen carácter público ni gozan de fehaciencia; d) el principio registral de legalidad impone la necesidad de titulación auténtica para obtener el acceso al Registro de la Propiedad, incluso para la documentación complementaria; e) finalmente, la seriedad y certeza de los pronunciamientos registrales, y el deber de cooperación de Notarios y Registradores en el mantenimiento de la disciplina urbanística.

4 marzo 1996

Certificación de obra.- La exigencia de la certificación del técnico para acreditar la finalización de una obra debe entenderse referida a las construcciones que se inscriban como enteramente nuevas o ampliación de las ya inscritas, pero no al supuesto de realización de obras de redistribución interior de edificios ya inscritos (se trataba de una división material de un local en varios trasteros), en que lo que se inscribe no es una obra nueva, sino la modificación de entidades hipotecarias, salvo los supuestos excepcionales a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

26 enero 2002

Certificación de obra.- Solicitada la inscripción de una terminación de obra en virtud de escritura a la que se incorpora el certificado del mismo técnico que certificó la obra en construcción, con firma legitimada y visado por el Colegio de Arquitectos, se suspende la inscripción por «no haberse procedido en la forma que preceptúa al efecto el artículo 49 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio». La Dirección afirma que la nota adolece de imprecisión y supone que el defecto consiste en que en el certificado de final de obra no consta la descripción de la finca. Dicho esto, revoca la calificación por entender que si el certificado de final de obra se extiende por el mismo arquitecto que certificó la obra en construcción (que está inscrita), y la identidad del arquitecto está acreditada, el único obstáculo que podría oponerse a la constancia registral del fin de la obra sería la duda sobre la identidad de la obra inscrita y aquélla a la que se refiere la certificación presentada. Pero como no hay duda al respecto, debe procederse a la constancia registral solicitada.

1 junio 2002

Certificación de obra.- Presentada un acta de fin de obra en la que la certificación del técnico expresa que «la ejecución material de las 49 viviendas relacionadas en la primera página se ha realizado bajo nuestra dirección de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable de obligado cumplimiento» y suspendida su constancia registral por no expresar que la obra haya concluido «de acuerdo con la licencia y el proyecto aprobado», la Dirección revoca la nota de calificación porque «si se tiene en cuenta que la constancia registral de la finalización de obra lo único que hace es expresar tal finalización, con referencia a la obra en construcción tal y como consta inscrita, ha de concluirse necesariamente que la reiteración solicitada es innecesaria».

4 octubre 2002

Certificación de obra.- Suspendida la inscripción de una escritura de obra nueva en construcción por entender el Registrador que no se ha acreditado que el técnico certificante ostente ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, el Centro Directivo revoca la calificación diciendo que la veracidad de la manifestación de ser técnico competente para certificar debe quedar relegada a la exclusiva responsabilidad de quien la hace.

8 septiembre 2004

Certificación de obra.- 1. Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de rectificación de otra y declaración de obra nueva en construcción a la que se incorpora Licencia que ampara la obra nueva declarada y certificación expedida por Arquitecto director de las obras, afirmando la conformidad de la descripción con el proyecto para el que se otorgó la Licencia de obras. La Registradora suspende la inscripción por no resultar acreditado facultades del certificante para certificar la antigüedad de la obra nueva declarada, exigiendo en su caso, acreditar visado por el Colegio Oficial respectivo.

2. La cuestión está resuelta en numerosas Resoluciones de este Centro Directivo (Cfr. entre otras, las citadas en los Vistos); tratándose de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, la legislación vigente exige que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de certificación que acredite que la obra nueva descrita se ajusta al Proyecto para el que se otorgó la Licencia.

Ambos requisitos se cumplen en la escritura calificada, debiendo quedar relegada a la exclusiva responsabilidad del técnico certificante la veracidad de sus manifestaciones (Resoluciones de 9 de Febrero de 1994 y 1 de marzo de 2003).

3. No es aplicable a este supuesto la doctrina contenida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha de 27 de enero de 2006, pues ésta se refería a una obra nueva terminada en la que el técnico certificaba la fecha de terminación de la obra (en ausencia de proyecto), por lo que sirviendo dicha certificación para suplir la certificación acreditativa de que la obra se ajustaba al proyecto para el que se otorgó la licencia (supuesto a los que en materia de técnico competente se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Real Decreto 1093/ 1997 de 4 de Julio), es necesario que en ese caso se acredite la suficiencia de las facultades del técnico certificante en la forma prevista en el apartado 3 de ese mismo precepto reglamentario.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso, en los términos expuestos y revocar la nota de la Registradora.

4 diciembre 2006

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta