Eficacia de la actividad urbanística

Eficacia de la actividad urbanística

Produccion CoMa, 09/03/2016

URBANISMO

Eficacia de la actividad urbanística

Eficacia de la actividad urbanística

Inscrita una finca en régimen de propiedad horizontal, se pretende inscribir posteriormente una servidumbre de uso público en favor de un Ayuntamiento, creada unilateralmente por su primitivo dueño con anterioridad a la escritura de obra nueva y propiedad horizontal y aceptada por el Ayuntamiento en fecha posterior a de la división horizontal, todo ello al amparo de una cláusula estatutaria que faculta a la sociedad constructora para hacer las oportunas rectificaciones por sí sola. El Registrador se opone al amparo del artículo 17 de la Ley Hipotecaria (a su juicio la servidumbre se constituyó con anterioridad a los estatutos de la propiedad horizontal) y porque esa reserva de facultades en favor del constructor sería tanto como crear un órgano superior a la Junta de Propietarios. Aunque la Dirección entiende este último argumento, revoca sin embargo la calificación porque considera que en el Registro consta que existe una actividad urbanística anterior, la cual, sin especial intervención de los posteriores titulares registrales, permite que puedan hacerse constar en el Registro las servidumbres que deriven de los compromisos que el constructor, en cumplimiento del correspondiente Plan Urbanístico, hubiere legalmente asumido con anterioridad a la enajenación de los pisos o locales. Según la Dirección, los nuevos adquirentes se subrogan «ex lege» en esos compromisos como consecuencia de la fuerza «erga omnes» de la actividad urbanística para la delimitación del contenido ordinario de la propiedad urbana, cuya existencia se impone sin intervención de los titulares registrales si por documento público o certificación administrativa se acredita la constitución de la servidumbre (En el epígrafe «SERVIDUMBRES» pueden verse otras cuestiones planteadas en este recurso).

19 septiembre 1994

Eficacia de la actividad urbanística.- Aunque una finca figure inscrita a favor de su titular “a los solos efectos de su posterior cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de…, por ser terreno destinado a espacio libre, tal como consta en la licencia de segregación”, es inscribible la compraventa otorgada por el titular a favor de un tercero, pues la subrogación del adquirente del bien en ese compromiso de cesión inscrito (artículo 21.1 de la Ley del Suelo) es suficiente garantía de respeto a la legalidad urbanística, la que podrá ser exigida en cualquier momento por el Ayuntamiento, y, por otra parte, en nuestro Ordenamiento Jurídico las restricciones singulares del contenido ordinario del derecho de propiedad precisan de un acto especial de establecimiento, no se presumen, son de interpretación estricta y deben ser recogidas de forma especial en el asiento –en el acta de inscripción- para ser eficaces frente a terceros.

17 junio 2003

Eficacia de la actividad urbanística.- Aunque se encuentre aprobada por un Ayuntamiento y recogida en un Plan Parcial, no es inscribible la reparcelación que es contraria a un Plan General y a un acuerdo del Consejo de Ministros. Ver más ampliamente esta Resolución en el apartado ”Reparcelación contraria a un Plan General”.

19 mayo 2010

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