Inscripción del dominio

Inscripción del dominio

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

AGUAS

Inscripción del dominio

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  1. Se presenta en el Registro escritura pública de venta de varias fincas.

En una de ellas, consistente en una «casa y terreno de labor» después de la descripción figura la siguiente expresión: «Según manifiestan los comparecientes, la labor descrita dispone para su servicio de una casa y un pozo con un caudal de 128 litros/segundo destinada al regadío de la totalidad de la finca».

El Registrador inscribe las transmisiones realizadas suspendiendo la constancia del párrafo expresado por entender que, después de la Ley de Aguas de 1985 las aguas son de dominio público, salvo excepciones que han de acreditarse mediante certificación administrativa del organismo de cuenca. El interesado recurre.

  1. Alega el recurrente que la Ley de Aguas de 1985 estableció que los dueños de aguas privadas conservarían su derecho y que los anteriores propietarios optaron por mantener la titularidad como aguas privadas, declarándolo ante el organismo de cuenca para su inclusión en el Catálogo de aguas privadas, inclusión que aún no se ha realizado, y añaden que el expresado pozo figura ya en la descripción de la finca en el Registro.

A esta última afirmación arguye el Registrador que, efectivamente, en el Registro figura desde la primera inscripción de la finca la existencia del pozo, pero que tal expresión no es suficiente para hacer ahora constar la finalidad de tal pozo ni la cuantía del caudal.

  1. Es cierto que la Ley de Aguas de 1985 respetó la propiedad privada de las aguas existente hasta su entrada en vigor –siempre con ciertos condicionamientos y requisitos–, pero también lo es, como dice la doctrina más autorizada, que la ley vigente en su disposición adicional tercera establece respecto de las aguas de dominio privado, una alternativa: bien acogerse a la declaración en el Registro de Aguas, bien incluirse simplemente en el catálogo de aguas privadas, que es la opción a la que se han acogido los anteriores titulares de la finca; pero en este caso, para la inscripción del derecho sobre las aguas en el Registro de la Propiedad es necesaria la previa inclusión en el catálogo de aguas privadas, que el mismo recurrente afirma estar pendiente. En consecuencia, la inscripción en el Registro necesita este requisito previo, aún no cumplido.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

23 abril 2005

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