Eficacia de sus actos

Eficacia de sus actos

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ALBACEA

Eficacia de sus actos

Eficacia de sus actos

Las operaciones particionales practicadas por los albaceas crean un estado inalterable de derecho, de tal manera que para impugnar las posibles extralimitaciones en que hubiera podido incurrir será necesario acudir a la vía judicial, a fin de que los Tribunales sean quienes decidan sobre la recta o desacertada interpretación del testamento.

17 diciembre 1955

Eficacia de sus actos.- 1. Se presenta en el Registro testamento del titular registral acompañado de la escritura de partición otorgada por los albaceas contadorespartidores y el cónyuge viudo.

En el testamento el causante manifiesta tener seis hijos. Lega a su cónyuge el usufructo universal o el tercio libre de su herencia a su elección, manifiesta que su hijo J. A. ha percibido su legítima en vida del causante mediante el pago de diversos préstamos, e instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos restantes. La viuda y los contadores-partidores, después de exponer que la primera y los seis hijos no han llegado a un acuerdo, inventarian los bienes del causante, adjudicando a dicha viuda la mitad de todos los bienes, en pago de sus gananciales, y la otra mitad en usufructo a la repetida viuda y en nuda propiedad a los cinco hijos nombrados herederos. En escritura complementaria los contadores realizan determinadas precisiones sobre la deuda de Don J. A.

El Registrador deniega la inscripción por los siguientes defectos:

1) Necesidad de consentimiento de don J. A. por no haberse computado los bienes donados a él (los otros defectos se examinan en el apartado “HERENCIA. Aceptación).

Los interesados recurren.

  1. En cuanto al primero de los defectos, y como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 29 de marzo de 2004), corresponde al albacea contador-partidor la interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, habiendo de pasarse por sus decisiones mientras no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador, circunstancias que no concurren en el presente caso.

13 octubre 2005

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