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Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA

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Es inscribible un mandamiento judicial que ordena la cancelación de determinados asientos dejando subsistente la anotación de demanda, de la que podrían derivarse otros efectos (en este caso la inscripción definitiva a favor del actor una vez que se hubiera ejecutado el fallo).

25 septiembre 1972

Subsistencia.- Ordenada, en una ejecución hipotecaria, la cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores a la expedición de la certificación de cargas, no debe incluirse entre dichos asientos, aunque sea posterior a la fecha de la certificación, una anotación de demanda de nulidad y cancelación de la hipoteca ejecutada, pues la ejecución debe producir la resolución y cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que reflejen actos dispositivos del titular registral posteriores a la constitución de hipoteca, ya sean anteriores o posteriores a la nota de expedición de la certificación de cargas, pero la adjudicación no puede tener por sí más fuerza que la que, originalmente, correspondía al derecho de hipoteca mismo, de modo que si la constitución de tal derecho era nula, nula será también la enajenación provocada por ella, y si lo que procede es la rescisión de la hipoteca, el tercero que adquiera después de que la causa de rescisión conste en el Registro sufrirá las consecuencias de la rescisión. La Dirección termina diciendo que esta doctrina es la que corresponde a la legislación vigente en el momento de producirse la calificación -28 de diciembre de 1998-, pero que para los casos que se presenten después de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá tenerse en cuenta su artículo 569.

18 y 27 marzo 2002

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