Requisitos

Requisitos

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO

Requisitos

Requisitos

Solicitada anotación de esta clase por la viuda del causante, que en su testamento indicaba que estaba divorciado al amparo de la Ley de divorcio de 1932, aunque del Auto judicial sólo resultaba la separación de personas y bienes, no son aplicables las medidas establecidas en la Ley de 23 de septiembre de 1939, derogatoria de la anterior, previstas sólo para los casos de divorcio vincular. Por tanto, siendo necesario para obtener esta anotación, conforme a los artículos 42. 6º y 46 de la Ley Hipotecaria, tener reconocido el derecho en el título sucesorio, y no existiendo en el testamento disposición alguna en favor de la solicitante, los derechos que pudieran corresponderle en la sucesión del cónyuge premuerto deben ser objeto de una declaración judicial.

22 julio 1957

Requisitos.- No puede practicarse esta clase de anotación sobre una finca que consta inscrita a favor de una persona jurídica distinta del causante, y la afirmación del recurrente de que sus padres tienen parte en la finca, por ser partícipes en la sociedad titular, supone que el único bien que tendrán sus progenitores serán las acciones correspondientes de la sociedad titular.

8 enero 2002

Requisitos.- 1. Para la anotación preventiva del derecho hereditario es imprescindible ser heredero, y para acreditar dicha cualidad es preciso acompañar el correspondiente título sucesorio (artículo 14 de la Ley Hipotecaria). Sin tal título ni se puede anotar el derecho hereditario ni siquiera tomar anotación preventiva del mismo, pues, en dicho caso, se admitiría la anotación de suspensión por una simple solicitud, sin que ningún documento acreditara, ni siquiera en principio, la tenencia de la cualidad requerida. Por ello deben confirmarse los defectos primero y tercero aducidos por el Registrador.

  1. También debe ser confirmado el segundo de los defectos. El artículo 166, 11 del Reglamento Hipotecario exige que en el caso de que la anotación preventiva se realice en virtud de documento privado, la instancia deberá llevar las firmas legitimadas, o ser ratificada ante el Registrador.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

15 octubre 2008

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta