Requisitos del título constitutivo

Requisitos del título constitutivo

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO

Requisitos del título constitutivo

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Hechos: 1) Se presenta una instancia solicitando anotación preventiva de derecho hereditario sobre diversas fincas, que el Registrador deniega por entender que la solicitante no es de las personas que, según el artículo 46 de la Ley Hipotecaria, pueden pedirlo por medio de instancia, necesitando mandato judicial. 2) Posteriormente, se presenta escritura de dación en pago de dichas fincas en favor de tercero, otorgada por le heredera y albacea del causante. 3) Por último, se presenta mandamiento judicial por el que se ordena tomar la anotación preventiva del derecho hereditario. La escritura de dación en pago fue objeto de anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable, lo que motivó la prórroga del mandamiento judicial. Subsanados los defectos de la escritura, se convirtió la anotación de suspensión en inscripción definitiva y se denegó el mandamiento judicial por el defecto insubsanable de aparecer inscritos los bienes a favor de persona distinta del causante. La Dirección confirma la actuación del Registrador y considera, frente al recurrente, que al originar la instancia una calificación denegatoria, el mandamiento judicial no podía considerarse un medio de subsanación de un documento al que se le atribuyó un defecto insubsanable, por lo que la prioridad[1] del mandamiento cuestionado vendrá determinada exclusivamente por la fecha de su presentación en el Registro, sin que pueda anticiparse a la fecha de presentación de la solicitud privada; el verdadero título inscribible es el mandamiento y, en tanto no acceda al Registro, las titularidades que éste proclame no quedan en absoluto afectadas por el asiento de presentación de dicha solicitud privada, si bien, en tanto éste no caduque, no podrá procederse al despacho de los títulos presentados posteriormente, relativos a las mismas fincas.

22 octubre 1998

[1] Similar aplicación del criterio que aparece en esta Resolución acerca de las consecuencias de un defecto insubsanable en combinación con el principio de prioridad, puede verse en la Resolución de 2 de diciembre de este mismo año.

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