Efectos de su suspensión por falta de inmatriculación

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Efectos de su suspensión por falta de inmatriculación

Efectos de su suspensión por falta de inmatriculación

Las anotaciones preventivas de suspensión de anotaciones de embargo por no constar inscritos los inmuebles embargados, no sólo no implican el cierre del Registro cuando se trate de inmatricularlos a favor del deudor, sino que la inmatriculación es indispensable para evitar la caducidad de aquéllas, con el consiguiente perjuicio al acreedor, y para hacer viable su conversión en anotaciones preventivas de embargo.

22 octubre 1945

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