Sobre bienes de un Ayuntamiento

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Adminstrador CoMa, 23/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

Sobre bienes de un Ayuntamiento

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La titularidad municipal de unas fincas (de carácter patrimonial) no excluye la posibilidad de que un particular pueda vencer en juicio y que le sea reconocido algún derecho real sobre las mismas y, puesto que tales bienes son perfectamente enajenables, siquiera con las precauciones que a tal efecto establece la legislación especial, tanto la demanda como la prohibición de disponer pueden perfectamente anotarse para evitar que la enajenación que el Ayuntamiento pueda realizar de esos bienes a favor de un tercero protegido por la fe pública registral haga imposible la ejecución de la sentencia favorable que en su día pudiera obtener el demandante. Para ello será necesario, lógicamente, que el Ayuntamiento, como titular registral, aparezca como demandado en el procedimiento donde se acordó la práctica de las respectivas anotaciones, por lo que no será posible si la demanda se dirigió contra la Junta de Compensación anterior titular de las fincas[1].

11 noviembre 1998

[1] Este problema se examina, más adelante, bajo el epígrafe “Tracto sucesivo”.

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