Tanteo y retracto en la adquisición por usucapión

Tanteo y retracto en la adquisición por usucapión

Adminstrador CoMa, 24/02/2016

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Tanteo y retracto en la adquisición por usucapión

Tanteo y retracto en la adquisición por usucapión

  1. La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por doña María del Pilar Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de doña Candelaria Alonso Melian, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del número uno de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una sentencia en procedimiento seguido contra desconocidos herederos de don Santiago Sanjuán López y fundación «Francisca López Manjón».

Son cuatro los defectos alegados por el Sr. Registrador: 1…; 2…; 3…; 4. Por no constar el estado de cargas y situación arrendaticia de la finca (a continuación se examina aquí sólo la parte de la Resolución que se refiere a este defecto)

  1. El último defecto debe ser revocado. La exigencia de expresar la situación arrendaticia es necesaria expresarla únicamente en aquellos supuestos en los que deba proceder el derecho de retracto, conforme al artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; pero no en aquellos supuestos, como el de la adquisición por usucapión, en los que no concurre dicho derecho.

21 febrero 2007

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