Asociaciones civiles

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Adminstrador CoMa, 25/02/2016

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Hechos: se constituye hipoteca por el Presidente de una Asociación, ejecutando acuerdo de la Junta General Extraordinaria tomado por una mayoría superior a los dos tercios de los asistentes; según los Estatutos, para gravar bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo es necesario el acuerdo “por mayoría de dos tercios en Asamblea General”; el Registrador suspende la inscripción por entender que los dos tercios deben ser de los socios y no de los asistentes. La Dirección sostiene lo contrario basándose, en primer lugar, en una interpretación gramatical de la norma estatutaria y también sistemática, dado que: a) el artículo 11 de los Estatutos establece que si los socios exceden de determinada cantidad, la participación en la asamblea se hará por compromisorios, lo que revela que lo determinante en las votaciones es el número de asistentes y no el de socios; b) que el artículo 14 de los mismos establece un “quórum” de asistencia para que la Asamblea quede válidamente constituida, exigencia que sería absurda si las votaciones se establecieran según los socios asistentes; c) que el artículo 54 de los repetidos Estatutos establece la posibilidad de su modificación “en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número de asistentes”. A lo anterior añade el argumento del recurrente de que ni la constitución de la Asamblea ni la adopción del acuerdo ha sido impugnados en el plazo previsto por los Estatutos.

30 diciembre 2004

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