En sociedad de responsabilidad limitada

En sociedad de responsabilidad limitada

Adminstrador CoMa, 25/02/2016

AUTOCONTRATO

En sociedad de responsabilidad limitada

En sociedad de responsabilidad limitada

No existe autocontratación en la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada por los dos únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada a favor de uno de ellos, que es a su vez el acreedor, pues precisamente ha consentido el otro socio que no estaba interesado, sin perjuicio de que, conforme al artículo 66 de la Ley Hipotecaria, se pueda acudir a los Tribunales para impedir cualquier posible fraude contra tercero. En cuanto al presunto defecto de que el acreedor, como administrador de la sociedad, no podría adquirir la finca hipotecada en caso de impago y ejecución por aplicación del artículo 1.459, 2º, del Código Civil, es una cuestión que sólo puede calificarse en un momento posterior, pues puede ocurrir que el crédito sea pagado, o que el acreedor deje de ser administrador de la sociedad, o que se adjudique la finca a postores extraños, etc.

1 julio 1976

En sociedad de responsabilidad limitada.- Ver, más atrás, dentro de este apartado de autocontratación, el epígrafe “En la actuación del Consejero de una sociedad”.

3 diciembre 2004

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