Inscripción con carácter presuntivo

Inscripción con carácter presuntivo

Adminstrador CoMa, 29/02/2016

BIENES GANANCIALES

Inscripción con carácter presuntivo

Inscripción con carácter presuntivo

Dado el procedimiento registral, en el que no cabe una prueba contradictoria ante el Registrador, y el carácter erga omnes de la presunción de ganancialidad, no es posible inscribir con carácter privativo una finca adquirida por un casado manifestando el mismo que el dinero procede de la venta hecha cinco meses antes de una finca que le había sido donada. En consecuencia, la Dirección confirma el criterio del Registrador, que inscribió con carácter presuntivamente ganancial, a nombre del adquirente, y hace la salvedad de que podrá consignarse en su día el carácter privativo si se justifica suficientemente o bien si lo confiesa el consorte.

28 noviembre 1988

Inscripción con carácter presuntivo.- La presunción de ser bienes gananciales los existentes en el matrimonio tiene carácter «iuris tantum», por lo que el artículo 95 del Reglamento Hipotecario exige que, en las adquisiciones a título oneroso que quieran inscribirse con carácter privativo, se justifique dicho carácter en el precio o contraprestación mediante prueba documental pública, pues la simple manifestación del adquirente de que emplea, para su adquisición, dinero privativo no es suficiente. El hecho de que el adquirente haya enajenado con anterioridad un bien privativo prueba que un día existió en su patrimonio privativo una cierta cantidad de dinero pero no que sea ese dinero el que se está empleando ahora para la adquisición de otro bien. El que el Notario oficie al compañero que autorizó la escritura por la que el ahora adquirente enajenó un bien privativo; el que éste haga constar mediante nota en la matriz la manifestación del entonces vendedor; el que dicha constancia se le acredite al Notario ahora autorizante de la adquisición que se pretende inscribir como privativa, y el que dicha constancia se haga a su vez constar mediante diligencia en la escritura de compra implican una serie de precauciones que pueden y deben tener ciertos efectos que no viene al caso enumerar, pero que no prueban el carácter privativo del precio o contraprestación satisfecho, ni destruyen la presunción de ganancialidad, no permitiendo, en consecuencia, inscribir el bien como privativo.

21 mayo 1998

Inscripción con carácter presuntivo.- Antecedentes: el comprador de una vivienda, casado en régimen de gananciales, manifiesta que parte del precio (30.000.000 de pesetas) se ha satisfecho con dinero procedente de una donación de sus padres, y el resto (10.000.000 de pesetas) lo retiene para hacer frente al crédito hipotecario que pesa sobre la finca, solicitando la inscripción a su favor con carácter privativo; se acompaña una escritura por la que sus padres le hacen donación de treinta millones de pesetas y en la que consta que dicha cantidad tiene como destino la compra de la vivienda citada; también se aporta otra escritura otorgada por la esposa del donatario, posterior a la de donación y anterior a la de compra, por la que presta su consentimiento para la hipoteca y, en su caso, futura enajenación de la vivienda que, dice, va a adquirir su esposo. Inscrita la finca con carácter presuntivamente ganancial, la Dirección confirma el criterio del Registrador, pues con independencia de que sólo una parte del precio se manifestó que se pagaba con dinero privativo (con lo que la totalidad de la finca no podría ser privativa), las manifestaciones contenidas en las escrituras aportadas no prueban que el dinero donado se emplease en la compra, por lo que no podrían destruir la presunción de ganancialidad establecida por el artículo 1361 del Código Civil. A lo sumo, la manifestación de la esposa del adquirente podría servir para inscribir la finca como privativa por confesión del consorte, pero no con carácter privativo sin más.

7 diciembre 2000

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