Inscritos con carácter presuntivo: enajenación

Inscritos con carácter presuntivo: enajenación

Adminstrador CoMa, 29/02/2016

BIENES GANANCIALES

Inscritos con carácter presuntivo: enajenación

Inscritos con carácter presuntivo: enajenación

El principio de derecho que prohíbe ir contra los «actos propios» se refiere a los lícitos y carece de aplicación cuando sean contrarios a la ley, a la moral o el orden público, y, por tanto, la manifestación hecha por el marido en el título adquisitivo de la finca, no es suficiente para destruir la presunción del artículo 1.407 del Código Civil. Consecuentemente, fallecido aquél, la viuda no puede enajenarlos antes de la liquidación de la sociedad conyugal sin el consentimiento de los herederos.

11 marzo 1957

Inscritos con carácter presuntivo: enajenación.- Para constituir una servidumbre sobre finca que aparece inscrita a favor de una persona con carácter presuntivamente ganancial, es necesario el consentimiento de su cónyuge. La resolución puede verse en el apartado “SERVIDUMBRE. Requisitos personales.

18 febrero 2012

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta