Venta: consentimiento

Venta: consentimiento

Adminstrador CoMa, 29/02/2016

BIENES GANANCIALES

Venta: consentimiento

Venta: consentimiento

No es inscribible una escritura de venta de participaciones indivisas gananciales de un inmueble en que falta el consentimiento uxoris exigido por el artículo 1.413 del Código Civil.

15 marzo 1972

Venta: consentimiento.- Es inscribible la venta hecha por el marido de una finca ganancial en donde el consentimiento de la mujer aparece reflejado en la escritura por la fe del Notario, que asevera que la anterior escritura de consentimiento uxoris a favor del marido, otorgada con carácter general, se encuentra en vigor por no existir en el protocolo, y al margen de la matriz correspondiente, nota de revocación. El marido, además, dado el paralelismo del consentimiento uxoris con la licencia marital y lo dispuesto en el artículo 227, 2º, del Reglamento Notarial, debe considerarse que tiene facultad para solicitar copia del correspondiente documento.

21 noviembre 1973

Venta: consentimiento.- Hechos: En el Registro aparece inscrita una finca, por terceras partes indivisas, una a favor de un matrimonio y las otras dos a favor de otras dos personas con carácter privativo. Por sentencia firme dictada en juicio declarativo, en el que se ha demandado a los dos últimos y al marido titular de la cuota ganancial, se ordena elevar a documento público la compraventa realizada anteriormente por los tres demandados, que actuaron como miembros de una comunidad de bienes; en la escritura de elevación a público, el Juez interviene en representación del marido demandado, quien alegó la falta de litis-consorcio pasivo al no haber sido demandada su esposa, alegación que fue rechazada por considerar el Juez que lo hacía innecesario la condición de comerciante del marido y el haber efectuado la compra en su día como tal comerciante. La Dirección confirma la calificación negativa basándose en la presunción de exactitud del Registro y en el principio de salvaguardia de los Tribunales, que impiden rectificar el contenido de los asientos sin el consentimiento del titular o resolución firme dictada en juicio en el que dicho titular haya sido parte. Esta calificación no supone revisión de la sentencia ni menoscaba el deber de colaboración con la justicia, pues la actuación del Juez en este caso suplió la conducta del cónyuge vendedor, pero sólo ésta y no la de su esposa, cuya facultad de codisposición es incuestionable, ya que en otro caso se produciría su indefensión contra el principio constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional de los propios derechos e intereses legítimos. Por tanto, no cabe en este caso acceder a la práctica de la inscripción pretendida so pretexto del deber de cumplir la sentencia recaída.

27 noviembre 1998

Venta: consentimiento.- Siendo necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la venta de bienes gananciales, no es inscribible la que hace uno de ellos actuando en representación del otro en virtud de un poder que no exhibe al Notario ni aporta al Registrador, pues en tal caso es aplicable el artículo 1259 del Código Civil y la inscripción debe suspenderse en tanto no se acredite la representación invocada o la ratificación del que no intervino en el otorgamiento.

9 enero 2003

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