Elevación sobre edificio privativo

Elevación sobre edificio privativo

Adminstrador CoMa, 02/03/2016

BIENES PRIVATIVOS

Elevación sobre edificio privativo

Elevación sobre edificio privativo

Conforme al artículo 1.404 del Código Civil (anterior a la reforma de 1981), la nueva planta construida durante el matrimonio sobre un edificio privativo por el cónyuge dueño del mismo es también privativa, si bien origina un crédito a favor de la sociedad de gananciales, como ya declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1950.

30 junio 1982

 

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