Régimen de los bienes privativos por confesión

Régimen de los bienes privativos por confesión

Adminstrador CoMa, 02/03/2016

BIENES PRIVATIVOS

Régimen de los bienes privativos por confesión

Régimen de los bienes privativos por confesión

Adquirida una finca por mujer casada, manifestando el marido que el dinero empleado, sin indicar su procedencia, era de la exclusiva propiedad de su esposa, debe verificarse la inscripción con las circunstancias que resultan del título, sin que ello prejuzgue las cuestiones que pudieran suscitarse acerca de la condición jurídica de los bienes dentro de la sociedad conyugal al tiempo de disolverse.

11 octubre 1941

Régimen de los bienes privativos por confesión.- El problema planteado en este recurso consiste en la posibilidad de extender anotación preventiva de embargo acordado en procedimiento seguido contra un cónyuge, sobre bienes inscritos a favor de su consorte con carácter privativo por confesión del embargado. La Dirección considera, en primer lugar, que tanto la confesión de privatividad como la presunción de ganancialidad, no son sino medios de prueba, que no fijan con carácter definitivo el carácter de los bienes. La consecuencia es que tales bienes no pueden ser tratados como privativos a todos los efectos, inter partes y frente a terceros, de manera que los actos dispositivos realizados sobre ellos con sujeción al régimen de tales bienes sean definitivamente inatacables, puesto que es posible impugnar esos actos a posteriori. Por esta razón el Reglamento Hipotecario, a la hora de fijar los términos de la inscripción de tales bienes, se abstiene de exigir su calificación como privativos o gananciales, limitándose a ordenar que se inscriban a favor del cónyuge favorecido por la confesión, con expresión de esta circunstancia, produciéndose una indeterminación registral en lo relativo a la titularidad de ese bien, que registralmente no es privativo ni ganancial [1].

13 febrero 1999

Régimen De los bienes privativos por confesión.- Se plantea este recurso por la negativa del Registrador a inscribir la venta por la viuda de una finca adquirida por ella con carácter privativo, por confesión del esposo, sin intervención de los herederos del marido; la escritura estaba complementada por otra en la que se acreditaba la vecindad catalana del cónyuge confesante. La Dirección revoca la nota de calificación fundándose en el derecho del legitimario catalán a un valor patrimonial atribuible por cualquier título, que hace innecesario su consentimiento, pues sus derechos quedan perfectamente salvaguardados con la mera inclusión contable del valor del bien al que se contrae la confesión en la masa relicta, lo que hace compatible aquella inclusión contable con la enajenación de los bienes que integran dicha masa antes de la determinación y pago de las legítimas. Y como los actos del causante vinculan a los herederos (artículo 1 de la Ley catalana 40/1991, de 30 de diciembre), el cónyuge supérstite podrá disponer plenamente del bien privativo suyo o por confesión del causante premuerto, con independencia de las cuestiones económicas suscitadas o que se susciten luego entre los legitimarios y los herederos del confesante sobre la exactitud y eficacia de la confesión.

16 octubre 2003

Régimen de los bienes privativos por confesión.- 1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. a) El día 9 de julio de 1970, mediante escritura otorgada ante don José Antonio García de Cortazar Nebreda, don José Álvarez Álvarez, casado en régimen de sociedad de gananciales con doña Juana Soria Fernández, compró la finca 20.456 del Registro de la Propiedad número uno de Talavera de la Reina; dicha finca fue inscrita en el citado Registro, conjuntamente, sin atribución de cuotas, para la sociedad conyugal.
  2. b) Doña Juana Soria Fernández, falleció el día 5 de noviembre de 2002, bajo testamento otorgado el 23 de julio de 1971, ante don Sebastián Rivera Peral, con el número 670 de protocolo, disponiendo en su cláusula cuarta: «CUARTA.–Reconoce la testadora y es su voluntad que se le adjudique en pleno dominio, el piso en Talavera de la Reina, en su calle Cabeza del Moro 6, 3.º, a su esposo dicho, no obstante estar titulado formalmente como ganancial, es privativo de su esposo Don José Álvarez Álvarez, lo que reconoce a todos los efectos que dicho piso ha sido adquirido con bienes propios y privativos del mismo».
  3. c) El día 24 de noviembre de 2005, don José Álvarez Álvarez, otorgó escritura de constatación de privatividad, en base a la citada disposición testamentaria de su esposa, que se presenta en el Registro de la Propiedad, denegando la Registradora la inscripción por los defectos a que anteriormente se ha hecho referencia.
  4. La legislación española en materia de régimen económico matrimonial sufrió un cambio radical con la promulgación de la Ley 11/1981 de 13 de mayo, de reforma del Código Civil, pues mientras la normativa anterior del Código establecía en su artículo 1335 la prohibición de donaciones entre cónyuges, y el articulo 1407 la presunción del carácter ganancial de todos los bienes del matrimonio, salvo prueba en contrario, sin dar valor a las manifestaciones de los esposos, en la actualidad el artículo 1323 permite al marido y a la mujer transmitirse bienes y derechos por cualquier título, y el artículo 1324 reconoce valor probatorio inter partes a las manifestaciones de los cónyuges para determinar que ciertos bienes, son propios de uno de ellos.
  5. Solicitada, en el presente caso, la inscripción de un bien como privativo de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil y 95 del Reglamento Hipotecario, sobre la base de la confesión efectuada con posterioridad a la adquisición de la finca, en un documento público (en este caso un testamento), aquélla resulta dotada de plena validez, como acto propio vinculante para el confesante; en este sentido, como tiene señalado este Centro Directivo en anteriores pronunciamientos (Cfr. Resolución de 2 de octubre de 1984), la confesión hace prueba contra su autor y produce todos sus efectos en la esfera interna y frente al propio confesante. En consecuencia, la calificación, tal y como ha sido formulada, no puede mantenerse ya que el numero 6 del artículo 95 del Reglamento Hipotecario, recoge la posibilidad de reflejar en el Registro la confesión cuando se hiciere con posterioridad a la inscripción de la adquisición.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación.

13 mayo 2006

Régimen de los bienes privativos por confesión.- 1. Son dos los problemas que plantea el presente recurso: el primero consiste en dilucidar si basta, para que el Registrador entienda cumplidos los requisitos fiscales exigidos por los artículos 254 y 255 de la ley Hipotecaria, que el documento se haya presentado en la Administración Tributaria; el segundo, si se contradice con una confesión de privatividad del precio hecha anteriormente una afirmación de dicha privatividad.

  1. También ha de estimarse el recurso en cuanto al segundo de los defectos. Consiste éste en que estima la Registradora que, figurando la mitad del ahora adquirente como privativo confesado, y adjudicándose ahora la totalidad como privativo, la afirmación que ahora se hace de que todo el bien es privativo es contraria a la afirmación que se hizo cuando se adquirió la primera mitad. Nada más lejos de la realidad. La doctrina ha distinguido, en cuanto al carácter de los bienes privativos y su inscripción en el Registro dos tipos: los privativos confesados, que son aquellos en que el cónyuge a quien perjudica la confesión dice que son privativos, pero tal cualidad no se acredita, y aquellos cuyo carácter privativo está totalmente acreditado. Pues bien: los privativos confesados, en cualquier momento pueden convertirse en privativos acreditados si tal prueba se realiza. Por ello, si en su momento se confesó que una mitad del inmueble era privativo y ahora, al adquirir la segunda mitad se dice que es privativo en su totalidad, no se está haciendo una afirmación contradictoria sino complementaria de la primera. De todas formas, recurrente y Registradora están de acuerdo en que se inscriba como privativo confesado (privativo restringido le llama ésta) el bien de que se trata en cuanto a la mitad indivisa que ahora se adquiere.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.

17 noviembre 2009

Régimen de los bienes privativos por confesión.- Se plantea en este recurso si puede anotarse un embargo seguido contra un cónyuge, con notificación al otro, que es el titular de la finca con carácter privativo por confesión. La Resolución puede verse en el apartado “ANOTACIÓN DE EMBARGO. Sobre bienes privativos, por confesión”.

4 octubre 2010

[1] La solución de la cuestión plateada en cuanto al embargo puede verse en el apartado “ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: Sobre bienes privativos por confesión”.

 

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