Del poder de disposición en un albacea

Del poder de disposición en un albacea

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CALIFICACION

Del poder de disposición en un albacea

Del poder de disposición en un albacea

El principio de legalidad exige con rigor que sean inscritos sólo los negocios que, por lo que resulta de los documentos presentados y del propio Registro, sean ciertos y válidos. En consecuencia no será inscribible la venta hecha por el albacea que admite la existencia de una cuaderno particional anterior en el que las fincas que vende están adjudicadas a otra persona, pues de sus propias manifestaciones se desprende que no sabe si el poder de disposición que ejerce está vigente o agotado. Pero como al mismo tiempo afirma que la autenticidad de ese cuaderno particional es objeto de acciones judiciales y el Registro no tiene conocimiento directo de la adjudicación anterior, el defecto no es insubsanable, sino que lo más adecuado será aplicarle el régimen de los defectos subsanables a fin de que en el plazo correspondiente pueda, bien verificarse la subsanación, bien pedirse anotación preventiva, bien interponer demanda ante los Tribunales de Justicia para que se declare la validez de la venta.

25 enero 1990

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