Independencia del Registrador

Independencia del Registrador

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CALIFICACION

Independencia del Registrador

Independencia del Registrador

El Registrador no tiene que subordinarse a criterios seguidos anteriormente por él mismo o sus antecesores en el cargo. Por ello, la circunstancia de que hubiere sido inscrita alguna otra escritura para cuya formalización se haya utilizado el poder discutido en el Recurso, no debe constreñir a modificar el juicio formado cuando se calificó la que es objeto de dicho Recurso.

18 noviembre 1960

Independencia del Registrador.- La circunstancia de que con anterioridad no se opusiere defecto alguno en la calificación de otra escritura similar, no significa que el mismo funcionario quede vinculado a aquella calificación, pues una y otra son independientes. La libertad e independencia con que la Ley Hipotecaria atribuye la calificación a los Registradores, obliga a reconocerles amplias atribuciones en el ejercicio de su función, sin que tengan que subordinarse a criterios anteriormente seguidos por él mismo o por sus antecesores.

5 diciembre 1961

Independencia del Registrador.- No puede tenerse en cuenta la alegación del recurrente en cuanto afirma el carácter vinculante de las decisiones precedentes de otros Registradores para casos similares, pues tal argumento es absolutamente incompatible con los pronunciamientos legales de independencia y responsabilidad del Registrador (artículos 18, 284, y 296 de la Ley Hipotecaria).

5 febrero 1988

Independencia del Registrador.- El Registrador tiene plena autonomía e independencia en su función, sin que pueda estar vinculado por el precedente de calificaciones propias al practicar anteriormente asientos de contenido análogo o de una calificación distinta por parte de otro Registrador que le haya precedido.

1 diciembre 1997 (Recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil)

Independencia del Registrador.- Hechos: en el Registro figura inscrita una condición resolutoria con expresión de que «caducará de pleno derecho… al año de vencimiento de la última letra representativa del precio aplazado, si del Registro de la Propiedad no resulta que antes de esa fecha haya sido renovada la condición o ejecutada cualquiera de las acciones o derechos que correspondan a la sociedad vendedora por razón de este contrato, siendo suficiente para ello el acta notarial de manifestación por la parte compradora solamente, para lo que el representante de la sociedad vendedora presta desde ahora su consentimiento»; se solicita la cancelación en virtud de instancia en documento privado y la Dirección revoca la nota del Registrador, que consideró necesaria el acta notarial de acuerdo con la inscripción, porque la extinción del derecho inscrito resulta del mismo documento en cuya virtud se practicó la inscripción y del contenido del Registro. En consecuencia, será suficiente la instancia presentada si a ella se acompaña la escritura que dio lugar a la inscripción de la condición, sin que de la previsión de que «sería suficiente el acta notarial de manifestaciones» pueda deducirse su necesidad, pues, por una parte, el funcionamiento del Registro de la Propiedad está sustraído al ámbito de la autonomía privada y regido por normas de «ius cogens» y, por otra, el hecho de que tal acta se haya considerado suficiente por los otorgantes para la cancelación, no significa que se hayan excluido las otras vías que para tal cancelación prevé la legislación hipotecaria.

13 marzo 1999

Independencia del Registrador.- No es causa de nulidad de la calificación, que el Registrador, llamado a resolver múltiples expedientes, encomiende a colaboradores la elaboración de proyectos o borradores de resoluciones que posteriormente acepte, corrija o rechace bajo su responsabilidad. Por otra parte, al margen de correcciones que en el ejercicio de su potestad disciplinaria pueda imponer la Dirección General, siguiendo siempre el procedimiento necesario para ello, la autonomía funcional de los Registradores llega al punto de que ni tan siquiera el Centro Directivo, por más que superior jerárquico de ellos, pueda imponerles la práctica de un asiento, sin perjuicio del necesario cumplimiento por los mismos de las resoluciones dictadas en los recursos gubernativos. [1]

4 octubre 2001

Independencia del registrador.- 1. Con carácter previo a entrar en las cuestiones de fondo que el presente recurso plantea, es preciso recordar, dados los reproches que realiza el escrito de recurso, que el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación (por todas, Resolución de 13 de marzo de 2012).

8 mayo 2012

[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de una Registrador Mercantil.

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