Juicio de ella por el Notario

Juicio de ella por el Notario

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CAPACIDAD

Juicio de ella por el Notario

Juicio de ella por el Notario

Compareciendo una persona como Agente Auxiliar del Recaudador de un Ayuntamiento, previa exhibición de su credencial con el visto bueno del Alcalde, que fue publicada en el Boletín Oficial, y afirmando el Notario que tiene capacidad legal necesaria para formalizar el contrato autorizado, por el que vende una finca embargada en nombre y por rebeldía del ejecutado, como consecuencia de apremio, estas manifestaciones revisten una doble autenticidad, por emanar de documentos administrativos que hace fe y por apoyarse en el juicio y discreción del Notario autorizante. Si a ello se añade que en acta anterior el Notario hizo constar que el Agente y su Auxiliar comparecieron por razón de sus cargos, que le consta ejercen, y que tales circunstancias ya constan en otros asientos del Registro, no se puede poner en duda la identidad de la persona que compareció como vendedor en la escritura calificada.

5 agosto 1941

Juicio de ella por el Notario.- Antecedentes: la escritura objeto del recurso aparece titulada como compraventa. El fedatario, después de identificar a los otorgantes, afirma que tienen, a su juicio, «capacidad para otorgar esta escritura de compraventa». Y las estipulaciones contenidas en la parte dispositiva se refieren sólo a la compraventa. Sin embargo, la finca vendida está inscrita a nombre de un fallecido y no hay ningún documento previo de adquisición hereditaria; tan sólo en la parte expositiva, y al referirse al título de los vendedores, dice que les pertenece por fallecimiento de X, esposo y padre de aquéllos, según el testamento que se reseña, junto con los certificados del Registro Civil y General de Actos de Ultima Voluntad. El Registrador considera que el Notario, al calificar el acto como compraventa y afirmar sólo que los otorgantes tienen capacidad para celebrarla, ha omitido su juicio sobre la capacidad para aceptar la herencia y adjudicársela, pero la Dirección revoca la nota siguiendo las argumentaciones del Notario, que se reducen a la posibilidad de aceptar la herencia los interesados mediante actos presuntos

21 enero 1993

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